Preguntas Frecuentes

¿Qué son los Conservadores de Bienes Raíces?

El artículo 446 del Código Orgánico de Tribunales establece que "son Conservadores los ministros de fe encargados de los registros conservatorios de bienes raíces, de comercio, de minas, de accionistas de sociedades propiamente mineras, de asociaciones de canalistas, de prenda agraria, de prenda industrial, especial de prenda y demás que les encomienden las leyes". Su función es sumamente importante, por cuanto, es el Conservador quien estudia la legalidad y otorga validez a los títulos de propiedades, considerando la inscripción como requisito, prueba y garantía de la posesión.

¿Cuál es la forma de operar del conservador de Bienes Raíces?

Los Conservadores de Bienes Raíces tienen un libro denominado "Repertorio" en el cual anotan todos los títulos que se presentan, además, llevan tres registros:

  1. Registro de Propiedad y Comercio: En Propiedad se inscriben las transacciones de dominio (transferencia, transmisiones y adquisiciones por prescripción). En Comercio se inscriben las transacciones de sociedades de comercio y sus poderes.

    Registro de Hipotecas y Gravámenes: En este registro se inscriben las hipotecas, los censos, los derechos de usufructo, uso y habitación, los fideicomisos, las servidumbres y otros gravámenes semejantes.

    Registro de Interdicciones y Prohibiciones de enajenar: En este registro se inscriben las interdicciones y prohibiciones de enajenar y todo impedimento o prohibición referentes a inmuebles que limite de cualquier modo el libre ejercicio del derecho de enajenar (embargo, cesión de bienes, litigios etc.).